Sentencia N° 1287 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01287, Exp. 2013-0950, 13/11/2013
Expediente2013-0950
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Mérida, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Yulixveth Ruiz Pernía contra la Fundación Museo de Ciencia y Tecnología. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud, ya que corresponde a la Administración Pública, dado que la trabajadora se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral prevista en la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 7 de mayo de 2013 (folios 9 y 10 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Yulixveth Ruiz Pernía, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral prevista en el numeral 4 del artículo 420 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, conforme al cual están protegidos y protegidas por la inamovilidad laboral, las trabajadoras y los trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sus propios medios.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana YULIXVETH RUIZ PERNÍA, contra la FUNDACIÓN MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (M.U.C.Y.T.). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 7 de mayo de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboraltrabajoadministración pública

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