La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por Silenia Emperatriz Echenique González. Se destaca que la Sala Constitucional había acordado la suspensión de las normas que regulan este recurso, lo que afecta su aplicación. La Sala decide diferir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso hasta que se resuelva el fondo de la demanda de nulidad o cese la medida de suspensión.
Extracto de la motiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que SE DIFIERE el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado por la ciudadana Silenia Emperatriz ECHENIQUE GONZÁLEZ, contra la sentencia N° 2012-0266 de fecha 23 de febrero de 2012 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la accionante, contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido, hasta que se dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 (numeral 18) y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que SE DIFIERE el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado por la ciudadana Silenia Emperatriz ECHENIQUE GONZÁLEZ, contra la sentencia N° 2012-0266 de fecha 23 de febrero de 2012 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la accionante, contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido, hasta que se dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 (numeral 18) y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.