Sentencia N° 1287 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01287, Exp. 2006-0788, 18/05/2006
Expediente2006-0788
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Freddy José García Taborda contra la Resolución N° 0032-04 de la DISIP, que lo destituyó de su cargo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, y en tal sentido debe atender a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Así, disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción (…)” (Destacado de la Sala). Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: …omissis… 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. De la lectura de las normas transcritas se puede apreciar que en éstas no se precisa cuál de las Salas de este Supremo Tribunal es la llamada a decidir el conflicto de competencia planteado, por lo que es preciso determinar a cuál le corresponde decidir, en tal sentido se observa: En el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al declararse ambos Tribunales incompetentes para el conocimiento de la causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- Es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano FREDDY JOSÉ GARCÍA TABORDA, asistido por el abogado José Loreto Rivas Faría, contra la Resolución N° 0032-04, de fecha 05 de marzo de 2004, emanada de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativodestituciónDISIPjurisdicción contencioso-administrativaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civilfunción pública

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