Sentencia N° 1287 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01287, Exp. 2003-0254, 20/08/2003
Expediente2003-0254
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un conflicto de autoridades en el Consejo Legislativo del Estado Sucre, donde se cuestionaba la legitimidad de dos juntas directivas. La Sala declaró que la Junta Directiva presidida por César Marval Romera era legítima, desestimando la solicitud de los legisladores Francisco Hernández y otros, quienes alegaban irregularidades en la elección de la junta. La decisión se fundamentó en la falta de quórum y en la correcta aplicación de las normas del Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo.

Extracto de la motiva

La Sala antes de entrar a resolver el conflicto entre autoridades que le ha sido planteado, considera necesario pronunciarse acerca de la oposición al escrito de informes presentado por el apoderado judicial de los accionantes, alegando que en fecha 5 de abril de 2003, el representante judicial de los accionados, consignó el escrito de informes, sin embargo, considera que dicho informe, “...resulta EXTEMPORÁNEO, al haberlo presentado adelantadamente en contravención a lo establecido en el punto tercero de la sentencia de fecha 3 de abril de 2003, que dispuso, -entre otros-que el lapso concedido a los citados ciudadanos para la presentación del informe, era de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, fijado en cinco (5) días, para que presenten el escrito correspondiente (...) conforme a lo dispuesto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, el día 4 de abril de 2003, se inició el primer día del término de la distancia el cual continuaría conforme a lo establecido en el artículo 197 ejusdem, en los días 5,6,7 y 8 de abril del corriente año. Concluido ese lapso después de las doce de la noche (12:PM), de este día 8 se iniciarían las cuarenta y ocho (48) horas para la presentación del informe las cuales concluirían el día 10 de abril de 2003, a las doce de la noche (12:PM)...”. Agrega dicho apoderado que por las razones expuestas y en virtud de que no consta en el expediente que la parte accionada haya renunciado al término acordado, solicita a la Sala se desestime el informe en referencia. Al respecto, la Sala ha precisado con anterioridad su criterio y en este sentido, puede referirse la sentencia Nº 1075 de fecha 13 de agosto de 2002, en la cual expuso lo siguiente: “...Habida cuenta de lo anterior conviene advertir que esta Sala en anteriores oportunidades ha sostenido el criterio conforme al cual la consagración de un sistema procesal de orden consecutivo legal con fases de preclusión, no obsta para que cuando se encuentre en juego el derecho a la defensa de las partes, la interpretación se oriente a favor de su ejercicio.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado Rafael J. Montana Nieto, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO HERNÁNDEZ, JESÚS MANUEL RUIZ, VICTOR NORIEGA, LUIS ANTONIO REYES Y ESTEBAN ECHEZURIA, antes identificados, actuando como Legisladores Principales del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE. 2.-Que debe tenerse como legítima Junta Directiva del Consejo Legislativo del Estado Sucre, a la conformada por los ciudadanos César Marval Romera, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.59.637, en su carácter de Presidente, María Andarcia Campo, titular de la cédula de identidad V-11.416.991, como Vicepresidente y Francisco Tenorio, (sin identificación) como Secretario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Consejo Legislativo del Estado Sucre.

Palabras clave

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