La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta por Gonzalo Oliveros Navarro contra el Decreto N° 2.878, que establece las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente. Tras analizar el caso, la Sala concluyó que el acto impugnado fue dictado en ejecución directa de la Constitución, lo que corresponde a la Sala Constitucional para su conocimiento y decisión.
La Sala declaró su incompetencia para conocer la demanda y decidió declinar la competencia a la Sala Constitucional, argumentando que el control judicial de los actos dictados en ejecución directa de la Constitución es exclusivo de dicha Sala. La decisión se fundamenta en la jerarquía de los actos y la naturaleza del control constitucional.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Constitucional, reafirmando la importancia de la separación de competencias entre las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre su competencia para conocer la demanda de autos, para lo cual resulta necesario determinar la naturaleza del acto jurídico objeto de control. A tal efecto, se observa lo siguiente: Del escrito libelar se aprecia que la parte actora impugna el artículo 6 del Decreto número 2.878 emanado del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.156 del 23 de mayo de 2017, mediante el cual se establecieron las “Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente, convocada según el Decreto Nº 2.830 de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.295 extraordinario de la misma fecha”. En este sentido, cabe indicar que el Presidente de la República como Jefe del Poder Ejecutivo Nacional tiene atribuidas un conjunto de competencias previstas tanto en la Constitución como en el resto del ordenamiento jurídico; de manera que puede dictar actos en ejecución directa e inmediata de la Carta Magna, pues obedecen al ejercicio de competencias previstas de manera expresa en ella, o bien puede dictar actos de rango sub-legal, en ejecución de leyes u otras normas de inferior jerarquía. (Vid. Sentencia de esta Sala número 00647 del 6 de junio de 2017). En el caso bajo estudio el acto impugnado fue dictado por el Presidente de la República en “uso de las facultades conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a los artículos 347, 348 y 70, norma suprema y fundamental que prevé y organiza sus propios procesos de transformación democrática y participativa y expresan el Poder Constituyente Originario” y “convocó a una Asamblea Nacional Constituyente”.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad “por Ilegalidad de un Acto Administrativo de Efectos Generales” ejercida con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, contra el Decreto número 2.878, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en Consejo de Ministros, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.156 del 23 de mayo de 2017, mediante el cual se establecieron las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente, convocada según el Decreto Nº 2.830 de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.295 extraordinario de la misma fecha”. 2.- Se DECLINA la competencia para conocer y decidir la causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.