DecisiónHomologada la transacción celebrada entre el ESTADO ZULIA y la sociedad mercantil ASFALTADORA JENS, C.A., y por tanto, terminado el proceso respecto a las partes contratantes.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción entre el Estado Zulia y la sociedad mercantil Asfaltadora Jens, C.A. La transacción fue celebrada para dar por concluido un litigio por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, así como para levantar una medida cautelar de embargo preventivo. La Sala verificó que se cumplían los requisitos legales para la homologación de la transacción, concluyendo que la misma tenía la fuerza de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre el Estado Zulia y la sociedad mercantil Asfaltadora Jens, C.A. En tal sentido se observa: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria por disposición de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela del año 2010, prevén lo siguiente: “Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” “Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En ese mismo sentido, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil establecen lo que a continuación se transcribe: “Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. “Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. “Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. Conforme a las normas supra transcritas, la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un juicio pendiente o precaven un litigio eventual, dicho acuerdo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el Órgano Jurisdiccional procede su inmediata ejecución. Para ello el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias, cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la eficacia de los contratos en general, siendo necesario para transigir tener capacidad de disposición sobre las cosas comprendidas en el acuerdo transaccional y que su objeto sea lícito, posible y determinado o determinable.
Dispositiva
1. HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el ESTADO ZULIA y la sociedad mercantil ASFALTADORA JENS, C.A., y por tanto, terminado el proceso respecto a las partes contratantes. 2. SE DEJA SIN EFECTO la medida de embargo decretada sobre los bienes propiedad de las demandadas, acordada por esta Sala mediante decisión Nro. 00686, publicada el 10 de junio de 2015. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a la Procuraduría General de la República y al Juez Ejecutor de Medidas de ser el caso. Agréguese copia de la presente decisión al cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.