Sentencia N° 1286 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01286, Exp. 2014-0970, 02/10/2014
Expediente2014-0970
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción del acta de nacimiento de la ciudadana Miriam Celina Machado Meléndez. Se determinó que el Poder Judicial no tiene competencia para conocer de estas solicitudes, las cuales deben ser atendidas por la Oficina de Registro Civil, conforme a la Ley Orgánica de Registro Civil. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala de Casación Civil y confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 del 15 de septiembre de 2009, vigente desde el 15 de marzo de 2010, dispone lo que a continuación se transcribe: “Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley.”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 9 de julio de 2014, para conocer la consulta del fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 1° de abril de 2014, únicamente en lo que respecta a la declaratoria de falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. 2.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “solicitud de inserción de acta de nacimiento (…) de la ciudadana Miriam Celina Machado Meléndez (+)”, presentada por los ciudadanos ATILIO RAFAEL BIANCO MACHADO, MIRIAM YNÉS DEL CARMEN BIANCO MACHADO y MIGUEL ÁNGEL BIANCO MACHADO, asistidos por el abogado Napoleón Julián Silva Bejas, antes identificados. 3.- En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos y en lo concerniente a la declaratoria de falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, la sentencia consultada de fecha 1° de abril de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 4.- Se ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

jurisdicciónacta de nacimientoadministración públicacompetencia

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