Sentencia N° 1286 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01286, Exp. 2005-0191, 23/09/2009
Expediente2005-0191
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-09-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares presentada por la Asociación Civil CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE. Se ordenó el pago de una suma significativa por conceptos adeudados y se establecieron los intereses moratorios correspondientes desde el momento de las deducciones de nómina hasta la fecha de la sentencia. Además, se fijó un plazo de diez días para que la Universidad de Oriente cumpla con la ejecución de la sentencia, que incluye el pago total de la cantidad adeudada, que asciende a más de ocho mil millones de bolívares. La Sala también destacó la importancia de la colaboración del Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses moratorios. Finalmente, se ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, reafirmando la obligación de la Universidad de Oriente de cumplir con lo establecido en el fallo.

Extracto de la motiva

Visto que ha transcurrido el lapso de quince (15) días de despacho más dos (2) días como término de la distancia, concedido a la Universidad de Oriente para que formulare su opinión en torno a la experticia complementaria practicada en el presente caso en los términos establecidos en la decisión publicada el 24 de septiembre de 2008 bajo el Nº 1.038; esta Sala, observa: En decisión Nº 379 del 27 de marzo de 2008, se condenó a la Universidad de Oriente a cancelar a la Asociación Civil Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de dicha institución, las cantidades de: a. Tres mil quinientos nueve millones ciento noventa y un mil dieciséis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 3.509.191.016,83), expresados ahora en tres millones quinientos nueve mil ciento noventa y un bolívares con dos céntimos (Bs. 3.509.191,02), por los conceptos aludidos en ese fallo correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1997; junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998; octubre, noviembre y diciembre de 1999; enero, marzo, abril, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre de 2000; y mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2001. b. Los intereses moratorios correspondientes. En este sentido, es de señalar que los intereses moratorios sobre los conceptos referidos en los fallos Nos. 379 y 1.038, quedaron finalmente determinados por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, según información recibida en esta Sala el 20 de enero de 2009, de la siguiente manera: 1. Por la suma -adeudada- correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1997, se generaron intereses moratorios de seiscientos treinta y un millones cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos sesenta bolívares (Bs. 631.466.260,00), expresados hoy en seiscientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 631.466,26). 2. Por la cantidad en que fue establecida la deuda para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998; se generó por concepto de intereses moratorios el monto de mil ochocientos veintidós millones novecientos sesenta mil quinientos setenta bolívares (Bs. 1.822.960.570,00), ahora expresados en un millón ochocientos veintidós mil novecientos sesenta bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 1.822.960,57). 3. Por la suma correspondiente a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 1999, deuda 10% y 6.43% año 98-99, homologación y retroactivo 25% mayo, se generaron intereses moratorios de novecientos ochenta y cinco millones ochocientos setenta y tres mil trescientos cuarenta bolívares (Bs. 985.873.340,00), ahora expresados en novecientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 985.873,34). 4. Por el monto en que fue estimada la deuda para el año 2000 (meses de enero, marzo, abril, junio, julio, octubre, noviembre, diciembre y homologación año 2000), se generó por concepto de intereses moratorios la cantidad de veinticinco millones veinticinco mil setecientos diez bolívares (Bs. 25.025.710,00), expresados actualmente en veinticinco mil veinticinco bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 25.025,71). 5. Por el importe correspondiente a la deuda para los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2001, se generaron intereses moratorios por la suma de mil doscientos cuarenta millones quinientos noventa y un mil setecientos noventa bolívares (Bs. 1.240.591.790,00), ahora expresados en un millón doscientos cuarenta mil quinientos noventa y un bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 1.240.591,79). Se colige de lo anterior, un total por concepto de intereses moratorios de cuatro mil setecientos cinco millones novecientos diecisiete mil seiscientos setenta bolívares (Bs. 4.705.917.670,00), ahora expresados en cuatro millones setecientos cinco mil novecientos diecisiete bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 4.705.917,67). Con base en lo expuesto, concluye la Sala que el monto total sobre el cual ha quedado definitivamente establecida la condenatoria, resultante de la sumatoria de la cantidad adeudada: tres mil quinientos nueve millones ciento noventa y un mil dieciséis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 3.509.191.016,83), expresados ahora en tres millones quinientos nueve mil ciento noventa y un bolívares con dos céntimos (Bs. 3.509.191,02); más los intereses devengados: cuatro mil setecientos cinco millones novecientos diecisiete mil seiscientos setenta bolívares (Bs. 4.705.917.670,00), ahora expresados en cuatro millones setecientos cinco mil novecientos diecisiete bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 4.705.917,67); es la cantidad de ocho mil doscientos quince millones ciento ocho mil seiscientos ochenta y seis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 8.215.108.686,83), ahora expresados en ocho millones doscientos quince mil ciento ocho bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 8.215.108,69). Así se declara.

Dispositiva

ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada en fecha 27 de marzo de 2008 bajo el Nº 379, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, recibida el 20 de enero de 2009. Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente fallo, para que la UNIVERSIDAD DE ORIENTE dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, consistente en el pago a la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES de dicha institución académica, de la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.215.108.686,83), ahora expresados en OCHO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.215.108,69). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cobro de bolívaresintereses moratoriosejecución de sentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca