La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. La Sala determinó que, dado que los tribunales involucrados no tienen un tribunal superior común, corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocer y decidir el conflicto planteado.
La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que este Tribunal debe decidir los conflictos de competencia entre tribunales cuando no exista otro tribunal superior común. En este caso, ambos juzgados se declararon incompetentes para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Carlos Alberto Gutiérrez Rosario.
Finalmente, la Sala declina la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando que se remita el expediente correspondiente para su conocimiento y decisión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, como puede observarse los tribunales involucrados en el conflicto no tienen un tribunal superior común, ante lo cual se hace necesario traer a colación el contenido de la sentencia No. 24, dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal en fecha 26 de octubre de 2004, la cual dispuso que los conflictos de competencia que se presenten entre tribunales de distintas “jurisdicciones” sin un superior común deben ser conocidos por esa Sala. (Vid., también recientemente sentencia de la Sala Plena N° 108 del 14 de agosto de 2008.)
Con fundamento en los criterios jurisprudenciales antes mencionados, y visto que los Tribunales involucrados en el conflicto de competencia bajo examen no poseen un Tribunal superior común a ellos, esta Sala resulta incompetente para conocer y decidir el conflicto planteado, por corresponderle a la Sala Plena de este Máximo Tribunal, a la cual se declina. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la COMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia suscitado con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Carlos Alberto Guitiérrez Rosario, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 15 de abril de 1996, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, mediante el cual el Inspector del Trabajo declaró que “…no tiene materia sobre la cual decidir…” respecto a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el prenombrado ciudadano contra la sociedad mercantil Lagoven, S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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