Sentencia N° 1286 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01286, Exp. 2004-0277, 18/07/2007
Expediente2004-0277
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónDECAIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de artículos del Reglamento sobre los Concursos para la Designación de los Titulares de las Contralorías Municipales y Distritales, dictado por el Contralor General de la República. El recurrente alegó que el reglamento violaba la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Constitución, argumentando que la delegación de competencias al Contralor General era inconstitucional. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el reglamento impugnado había sido derogado y que las normas alegadas como vulneradas habían perdido vigencia, por lo que no se requería pronunciamiento sobre su nulidad.

Extracto de la motiva

En el presente juicio se han impugnado conjuntamente una ley y un reglamento, por haberse éste basado en aquella. La representación de la Contraloría General de la República ha desconocido esa posibilidad, alegando que el enjuiciamiento de los actos sublegales corresponde a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto se observa: El conocimiento de los recursos de anulación contra actos sub-legales corresponde efectivamente a la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal, pero excepcionalmente esta Sala Constitucional puede conocer de los mismos si se solicita también la anulación de las normas legales que les sirven de base, tal como lo permite el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así, la necesidad de evitar un doble juicio ante tribunales distintos, justifica que esta Sala, que tiene reservada la función de control constitucional de actos de rango legal, conozca de actos de rango distinto, por lo que en principio carece de base la afirmación de los representantes de la Contraloría General de la República. Ahora bien, es obvio que ese desplazamiento de competencia debe tener carácter excepcional, por lo que no puede dejarse en manos de los demandantes la variación de las normas en la materia y lograr que esta Sala se pronuncie sobre un asunto que en principio escapa de su poder. No puede olvidarse que las reglas de competencia son de orden público, y por tanto indisponibles incluso para el juez, así que, mal podría admitirse que las partes puedan modificarlas sólo con plantear, artificialmente, un recurso contra un acto de efectos generales. Por ello, esta Sala es del criterio que si la demanda de nulidad contra la norma es temeraria sea o no para lograr un desplazamiento de la competencia debe remitirse el caso al tribunal que debió conocer del recurso, a fin de evitar que sean los demandantes quienes, a su elección, puedan sustituir las reglas procesales.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado ALBERTO MELENA MEDINA contra los artículos 7, 12 y 14 del Reglamento sobre los Concursos para la Designación de los Titulares de las Contralorías Municipales y Distritales, dictado por el Contralor General de la República y publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.489 del 22 de julio de 2002. 2. El DECAIMIENTO del objeto en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadreglamentocontraloríacompetencialey orgánicacontrol fiscalderechosconstitucionalidad

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