La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado del Municipio Los Salias y el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo. La demanda fue interpuesta por Lucero Vera, Síndica Procuradora Municipal, contra David y Nelson Rodríguez por incumplimiento en el pago de cánones de arrendamiento. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y declaró que corresponde al Juzgado del Municipio Los Salias conocer en primera instancia la demanda.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala dilucidar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda por resolución de contrato interpuesta por la abogada Lucero Vera, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra los ciudadanos David Rodríguez y Nelson Rodríguez. A tal efecto, resulta importante precisar que en aplicación del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el análisis de la causa de autos debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Sala, por ser ésta la Ley vigente para el momento de la interposición de la demanda, esto es, el 24 de septiembre de 2001, tal y como efectivamente lo señaló el Tribunal que planteó el conflicto de competencia de autos. Así se declara. Conforme a lo expuesto, la Sala observa: El 24 de septiembre de 2001, la ciudadana Lucero Vera, actuando como Síndica Procuradora del Municipio Los Salias del Estado Miranda, interpuso demanda por resolución de contrato acordado verbalmente contra los ciudadanos David Rodríguez y Nelson Rodríguez, arrendatarios de los locales comerciales Nros. 9 y 10, respectivamente, del Mercado Municipal de la Zona Industrial Las Minas en jurisdicción del indicado Municipio, por cuanto hasta esa fecha los mencionados ciudadanos no habrían cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes a diecisiete meses consecutivos, los cuales ascienden a la cantidad total de quinientos diez mil bolívares (Bs. 510.000,oo), monto en el que fue estimada la demanda.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Su COMPETENCIA para conocer del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2) Que CORRESPONDE AL JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, conocer en primera instancia la demanda por resolución de contrato ejercida por la ciudadana Lucero Vera, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, contra los ciudadanos DAVID RODRÍGUEZ y NELSON RODRÍGUEZ. Publíquese, regístrese y notifíquese. Envíese el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
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