Sentencia N° 1286 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01286, Exp. 2003-0053, 20/08/2003
Expediente2003-0053
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por BAROID DE VENEZUELA, S.A. contra las resoluciones de la Alcaldía del Municipio Piar que le imponían una multa. La Sala determina que los actos administrativos impugnados son recurribles y que la resolución de la Alcaldía afecta los derechos de la contribuyente, por lo que es susceptible de impugnación. Finalmente, se declara sin lugar la apelación interpuesta por la Alcaldía.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las objeciones formuladas el abogado Angel Mendoza Figueroa, actuando como apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas, la controversia plateada queda circunscrita a determinar si los actos impugnados en el caso de autos, son recurribles y, en razón de ello, se debió decidir o no la oposición formulada por dicho apoderado judicial. De la decisión apelada. El Juez a quo declaró sin lugar la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, formulada por la representación judicial del Municipio apelante, aplicando analógicamente la norma contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que no procedía en esa etapa del proceso la resolución de la incidencia surgida por influir en la decisión de la causa, dado que tendría que analizar el fondo del recurso contencioso tributario, el cual, en consecuencia fue admitido por dicho Juzgado. Por su parte, el apoderado judicial del Municipio por su parte, basó sus apreciaciones para oponerse a la admisión del recurso contencioso tributario en que el acto administrativo contenido en la Resolución AMP-41-2001 de fecha 15 de octubre de 2001, notificada a la contribuyente en fecha 23 de octubre de 2001, es una gestión extrajudicial de cobro, aduciendo que dicha resolución no es impugnable por los medios previstos en el mencionado código, pues, a su decir, no determina tributos, no aplica sanciones estipuladas en el Código Orgánico Tributario, no afecta ni pretende constituir derechos sobre el patrimonio de la contribuyente, ni estipular obligaciones que no estén precedentemente constituidas, ni tampoco confirma actos administrativos anteriores.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ángel Mendoza Figueroa actuando como apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Piar, del Estado Monagas, en contra de la sentencia interlocutora Nº 77, de fecha 2 de octubre de 2002, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, la cual se confirma en todas sus partes; decisión mediante la cual, se admite el recurso contencioso tributario interpuesto por BAROID DE VENEZUELA, S.A., contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones números AMP-41-2001 y 057-D-FIN-2001, de fechas 15 de octubre y 26 de septiembre de 2001, respectivamente, ambas emanadas de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas, mediante las cuales se le impone a la mencionada contribuyente la obligación de pagar, por el período comprendido entre enero de 1997 y diciembre de 2000, la cantidad de Bs. 48.523.075,21 por concepto de multa.

Palabras clave

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