El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por LA COORDINADORA, S.A. contra la Resolución del SENIAT que había declarado parcialmente con lugar recursos jerárquicos. Se establece que la obligación tributaria y sus accesorios estaban prescritos, dado que transcurrieron más de siete años sin que se evidenciara acto que interrumpiera la prescripción. La sentencia también señala que no procede la condenatoria en costas a la República.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la controversia se centra en la prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios. Se establece que el cómputo de la prescripción se inicia desde el 1° de enero del año siguiente al hecho imponible, y que este término puede ser interrumpido por actos administrativos. En este caso, se concluye que la prescripción se consumó debido a la inactividad de la Administración Tributaria, lo que llevó a la anulación de las resoluciones administrativas que imponían obligaciones tributarias a la empresa demandante.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 2016-12-5 del 8 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa LA COORDINADORA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA el mencionado fallo en los términos antes expuestos. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada empresa, contra la Resolución número GJT-DRAJ-2000-A-1496 de fecha 21 de noviembre de 2000, notificada el 3 de abril del 2001, dictada por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), confirmatoria de las Resoluciones Sumario Administrativo identificadas con letras y números HCF -SA-509 y HCF-SA-510 ambas del 26 de octubre de 1992 (notificada el 26 de abril de 1993), suscrita conjuntamente por la Jefa de la Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda; actos administrativos que se ANULAN en virtud de haberse consumado la PRESCRIPCIÓN de “la obligación tributaria y sus accesorios [diferencia de impuesto, sanciones pecuniarias e intereses moratorios]”, a tenor de lo estatuido en los artículos 52 del Código Orgánico Tributario de 1982, vigente ratione temporis.