Sentencia N° 1285 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01285, Exp. 2013-1079, 23/11/2016
Expediente2013-1079
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 01285, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) contra la Resolución Nro. GCE/DJT/2004-3297 del SENIAT, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La Sala consideró que los hechos ocurridos durante el 'Paro Petrolero' constituyen una circunstancia de fuerza mayor que exime a la empresa de responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias. Además, se anuló el acto administrativo impugnado y no se condenó en costas al Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

En consecuencia, en el caso de autos, la Sala reitera que los derechos al acceso a la justicia, defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva son y deben ser protegidos en su globalidad e integridad por todos los tribunales y órganos administrativos, pero, para que esa tutela se active, corresponde también, y en la misma medida, el respeto y aplicación de las reglas predeterminadas en el ordenamiento jurídico, en resguardo de principios igualmente constitucionales y superiores, como lo es, entre otros, la seguridad jurídica. Así se decide. Ahora bien, advierte este Alto Tribunal que la consulta bajo estudio se contrae a verificar la conformidad a derecho del mencionado pronunciamiento del Tribunal de la causa, al cual, según se observa, llegó luego de ponderar las argumentaciones y probanzas expuestas por las partes en la sustanciación del procedimiento de primera instancia. En efecto, de la lectura de la decisión objeto de consulta se aprecia que el Juzgador a quo consideró los planteamientos doctrinales que han sido formulados con relación a la fuerza mayor como circunstancia eximente de la responsabilidad penal tributaria y la necesidad de que el acaecimiento de la misma sea acreditado suficientemente por quien invoca su procedencia.

Dispositiva

1.- INTEMPESTIVA la fundamentación de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional y, por ende, DESISTIDO TÁCITAMENTE dicho medio de impugnación en segundo grado de jurisdicción, contra la sentencia definitiva Nro. 1888 de fecha 28 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). 2.- Que PROCEDE la CONSULTA; conociendo de ella, se CONFIRMA el fallo de mérito en los términos expuestos en esta decisión judicial. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad de comercio contra la Resolución Nro. GCE/DJT/2004-3297 del 1° de octubre de 2004, dictada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado respecto a las Liquidaciones Nros. 11-10-01-3-49-001180, 11-10-01-3-49-001511 y 11-10-01-3-49-001512, la primera de ellas de fecha 2 de marzo de 2004 y las restantes del 18 del mismo mes y año, emitidas por la División de Recaudación de la preindicada Gerencia Regional; actos administrativos que se ANULAN. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la República, conforme a lo señalado en esta sentencia.

Palabras clave

Paro Petrolerofuerza mayorresponsabilidad tributariaSENIATPEQUIVEN

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