La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01285, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A. contra la sentencia N° 2014-0971 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado improcedente la nulidad de las actuaciones posteriores al fallo N° 2013-2505, que había condenado a la demandada a pagar a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) una suma por concepto de fianzas.
La Sala analizó las alegaciones de la parte apelante, que argumentó la existencia de un complemento ilegal a la sentencia definitiva y la improcedencia de la experticia presentada por el Banco Central de Venezuela. Sin embargo, se concluyó que la Corte Segunda actuó dentro de sus facultades al requerir la experticia complementaria y que no hubo modificación del dispositivo de la sentencia original.
Finalmente, se confirmó el fallo impugnado, reafirmando la validez de las decisiones tomadas por la Corte Segunda y desestimando las alegaciones de la parte demandada sobre la falta de motivación en la sentencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A. contra la sentencia N° 2014-0971 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de julio de 2014, que declaró improcedente la nulidad de las actuaciones posteriores al fallo N° 2013-2505 de fecha 25 de noviembre de 2013 e improcedente el reclamo formulado contra la experticia presentada por el Banco Central de Venezuela. Al respecto, esta Sala observa de las denuncias planteadas por los apoderados judiciales de la apelante, que la controversia se circunscribe a decidir sobre la contrariedad a derecho del fallo apelado, por haber incurrido el a quo –a su decir- en un error de juzgamiento. Advierte esta Alzada que la representación judicial de la parte demandada, en su escrito de fundamentación de la apelación, expuso alegatos para sostener las pretensiones que le fueron declaradas improcedentes en el fallo impugnado, a saber: 1) sobre el “ilegal complemento, modificación o aclaratoria de la sentencia definitiva del caso” y las razones por la que –a su decir– debía declararse la nulidad de las actuaciones posteriores a la sentencia definitiva; y, 2) formuló nuevamente el “recurso de reclamo contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Banco Central de Venezuela”, el cual igualmente fue declarado improcedente en la decisión recurrida. Adicionalmente a exponer sus razones por las cuales insiste en sus peticiones, también adujo que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el fallo apelado, de manera “inmotivada (…) procedió a desechar y declarar la improcedencia” de tales solicitudes. Al respecto, aprecia la Sala que la inmotivación fue el único vicio denunciado contra la sentencia impugnada. Por lo tanto, visto que la demandada fundamentó su apelación en dos aspectos, por una parte, un vicio contra el fallo recurrido y, por otra, alegatos contra el fondo del asunto (sus peticiones de nulidad y reclamo contra la experticia), advierte este Alto Tribunal que su análisis de la apelación se circunscribirá a la denuncia contra la decisión N° 2014-0971 y, en caso de resultar procedente, pasará a resolver las pretensiones primigenias de la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A. Así se establece.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia N° 2014-0971 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de julio de 2014, que declaró improcedente la nulidad de las actuaciones posteriores al fallo definitivo e improcedente el reclamo formulado contra la experticia presentada por el Banco Central de Venezuela. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo impugnado.