La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 01285, declarando desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Octavio Rafael Carmero Sojo, en su calidad de Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. La apelación se refería a la decisión del 9 de marzo de 2011, donde se negó el decreto de medidas cautelares solicitadas en un juicio de expropiación. La Sala determinó que el apelante no presentó la fundamentación requerida dentro del plazo establecido por la ley, lo que llevó a la declaración de desistimiento del recurso.
La decisión se fundamenta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la obligación de presentar los fundamentos de la apelación en un plazo específico. Al no cumplir con este requisito, la Sala consideró que la apelación se consideraba desistida, manteniendo firme la decisión del tribunal inferior.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, cumpliendo con los procedimientos establecidos, y se devolvió el expediente a la Corte correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Destacado de la Sala).
En el caso de autos, se aprecia del cómputo efectuado por la Secretaria de esta Sala que, se venció el lapso para la fundamentación de la apelación establecido en el auto de fecha 17 de junio de 2014, por parte del Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, constatándose que no presentó el escrito en el que alegase las razones en las que sostiene el recurso incoado, ni indicó tales razones en la diligencia contentiva de la apelación ejercida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (Folio 5 del expediente judicial). (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 1350 del 5 de agosto de 2011, Caso: Desarrollo Las Américas).
De allí que, en aplicación de la norma antes transcrita, y en virtud que la apelante no consignó dentro del lapso de los dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho correspondientes el referido escrito en el que expusiese las razones de hecho y de derecho para fundamentar la apelación ejercida, contra la decisión del 9 de marzo de 2011, dictada por el referido Juzgado, debe la Sala declarar desistido el recurso de apelación incoado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado Octavio Rafael Carmero Sojo, en su condición de Síndico Procurador del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, contra la decisión del 9 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual se abstuvo de decretar medida de prohibición de enajenar y gravar por considerar que “no están llenos los extremos de ley” y medida cautelar anticipada de ocupación previa, por cuanto “no se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública”. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.