Sentencia N° 1285 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01285, Exp. 2004-0040, 18/07/2007
Expediente2004-0040
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción entre la sociedad mercantil SAIMA SUR, C.A. y el Estado Amazonas. La Sala declaró improcedente la homologación, argumentando que la parte actora no acreditó la capacidad del apoderado para transigir, lo que impide la validez de la transacción. Además, se constató que la parte actora había recibido el pago total de lo reclamado, lo que llevó a la conclusión de que había perdido interés procesal en el juicio, resultando en el decaimiento del objeto de la acción intentada.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir sobre la solicitud de homologación de la transacción, esta Sala observa: Las normas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente: Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de recíprocas concesiones, ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. En el ordenamiento jurídico venezolano se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción está sometida a condiciones de validez, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la misma, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio. Igualmente, el artículo 154 eiusdem, exige que el apoderado judicial para transigir debe tener facultad expresa, de lo contrario el juzgador no podrá proceder a homologar la transacción celebrada. Conforme a lo antes expuesto, esta Sala observa que la transacción cuya homologación se solicita fue suscrita entre el abogado Ruby Javier Urbano Viloria, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SAIMA SUR, C.A., y por el ciudadano Liborio Guaruya, titular de la cédula de identidad Nº 1.568.165, actuando en su carácter de Gobernador del Estado Amazonas, asistido por la abogada Zuleida Ramírez Duarte, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.661, actuando en su condición de Procuradora General del Estado Amazonas, constatándose que ambas partes, en dicho documento, dan por concluidas las reclamaciones a que se refería la causa y que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, por lo que corresponde a esta Sala, a fin de su homologación, revisar la facultad de las partes en litigio para suscribirla; en tal sentido observa: En cuanto a la parte actora, de las actas del expediente consta el documento constitutivo de la referida empresa inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Penal, Tránsito, Trabajo, Menores y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 21 de mayo de 1990, bajo el N° 76, Tomo III, del cual se desprende que el ciudadano Antonio Leone, titular de la cédula de identidad N° E-81.427.125, actuando en su carácter de “Gerente”, ostenta la representación judicial de la referida empresa. Sin embargo, ni en ese documento ni en algún otro acreditado en juicio, se refleja que el prenombrado ciudadano ostente la capacidad para que a través de un poder confiera facultades a un profesional del derecho para transigir en juicio. Siendo ello así, esta Sala niega la homologación de la transacción celebrada. Así se declara.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la homologación de la transacción celebrada entre la sociedad mercantil SAIMA SUR, C.A. y el ESTADO AMAZONAS en fecha 21 de junio de 2005. 2.- El DECAIMIENTO del objeto de la acción intentada en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

transacciónhomologaciónincompetenciaCódigo de Procedimiento Civilinterés procesaldecaimientoSAIMA SUREstado Amazonas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca