Sentencia N° 1285 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01285, Exp. 2002-0413, 20/08/2003
Expediente2002-0413
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Rosiris Rodríguez Rodríguez contra la destitución de su cargo como Juez Provisorio. La Sala consideró que la sanción impuesta por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial era desproporcionada, ya que la recurrente incurrió en un error de derecho al condenar en costas a un menor, lo cual fue corregido por el Tribunal Superior en apelación. Se ordenó la modificación de la sanción y la eliminación del expediente de destitución de los archivos de la Comisión.

Extracto de la motiva

La recurrente fue destituida por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial por haber infringido el deber legal contenido en el artículo 484 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, al condenar en costas a un menor. La Sala, al analizar la actuación de la recurrente, concluyó que aunque hubo un error de derecho, este no encuadraba en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, que establece las causales de destitución. Se argumentó que la Comisión se excedió en su potestad disciplinaria al aplicar una sanción tan severa, considerando que el error fue subsanado en apelación. La Sala determinó que la sanción debía ser proporcional a la falta cometida y ordenó la modificación de la misma.

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra el acto dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL en fecha 15 de enero de 2002, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Provisorio de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: LA NULIDAD de la sanción de destitución impuesta por el órgano sancionador. TERCERO: ORDENA la modificación de la sanción impuesta, si fuere el caso, de acuerdo a las circunstancias planteadas. CUARTO: ORDENA el cabal cumplimiento del capítulo V de este fallo.

Palabras clave

nulidaddestituciónjuezprotecciónniñossanciónerror de derechoprocedimiento administrativo

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