Sentencia N° 1285 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01285, Exp. 01-0359, 23/10/2002
Expediente01-0359
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2002-10-22
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil SUPERMETANOL, C.A. contra un auto del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que negó la apelación por extemporaneidad. La Sala analizó la validez de la notificación de la sentencia apelada y determinó que la apelación fue presentada fuera del término legal, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

El presente asunto versa sobre la interposición de un recurso de hecho contra el auto dictado en fecha 08 de mayo de 2001, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que negó la apelación ejercida por la recurrente contra la sentencia dictada por ese mismo Tribunal en fecha 13 de octubre de 2000, la cual declaró extinguida por perención, la causa que se inició con motivo del recurso contencioso tributario incoado. Ahora bien, el referido auto mediante el cual se negó la apelación por extemporánea, observó, además, que no se evidenciaba en autos lo alegado por la contribuyente, en cuanto que no consta en el expediente llevado por este Tribunal, la diligencia de publicación del citado cartel en la prensa conforme lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta.' En el presente caso, el Tribunal de la causa, dada la no determinación del domicilio por parte de la contribuyente, aplicó lo dispuesto en el antes mencionado artículo, que expresamente establece la situación planteada; además, quedó evidenciado en autos que la oportunidad establecida para interponer la referida apelación había sobrepasado el término dispuesto por el artículo 195 del Código Orgánico Tributario, que disponía de ocho (8) días de despacho para ejercer el recurso de apelación.

Dispositiva

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPERMETANOL, C.A., contra el auto dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día 8 de mayo de 2001, que negó la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el mismo Tribunal en fecha 13 de octubre del año 2000, quedando así firme la decisión del antes mencionado Tribunal.

Palabras clave

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