Sentencia N° 1284 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01284, Exp. 1996-12990, 23/11/2016
Expediente1996-12990
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion Forzosa
Fecha de la decisión2016-11-22
DecisiónImprocedente la actualización de la experticia complementaria y decreta la ejecución forzosa de la sentencia Nro. 00548.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución forzosa de la sentencia Nro. 00548, dictada el 18 de abril de 2007, en la que se estableció una condena a favor del Banco del Caribe. Se declara improcedente la solicitud de actualización de la experticia complementaria presentada por el Banco Central de Venezuela, argumentando que la fase ejecutiva no puede ser abierta indefinidamente para nuevos cobros. La Sala ordena notificar a la Procuraduría General de la República y a la Vicepresidencia Ejecutiva para el cumplimiento de la decisión.

Extracto de la motiva

La fase ejecutiva no se encuentra abierta indefinidamente para que dentro de ella se vayan articulando cobros. En esta fase se fija el monto a pagar, que es el del monto de la ejecución, el cual estará contenido en el decreto de ejecución (artículo 524 del Código de Procedimiento Civil), por lo que la indexación debe ser practicada y liquidada en su monto antes de que se ordene el cumplimiento voluntario. En consecuencia después de este auto no puede existir indexación, siendo a juicio de esta Sala, una falta de técnica procesal, el que existiendo ya en autos los montos del cumplimiento, se reabran lapsos para indexarlos. Corresponde a la sentencia determinar el monto líquido de la condena, de allí que si el juez considera procedente la indexación, deberá señalar en su fallo tal situación, no fuera de él (ya que ello no está previsto en el Código de Procedimiento Civil), y ordenar conforme a los artículos 249 del Código de Procedimiento Civil si fuera el caso, ó 527 eiusdem, liquidar el monto ejecutable. Solo después de estas operaciones dentro del proceso donde surgió la condena con los respectivos dictámenes es que la sentencia ha quedado definitivamente firme y se decretará su ejecución si no hay recursos pendientes.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la actualización de la experticia complementaria del fallo remitida por el Banco Central de Venezuela mediante oficio Nro. CJAAA-C-2007-09-686, de fecha 10 de septiembre de 2007. 2.- DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nro. 00548 de fecha 18 de abril de 2007, dictada por esta Sala. 3.- ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

ejecución forzosasentenciaBanco del CaribeCentro Simón Bolívar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca