Sentencia N° 1284 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01284, Exp. 2014-0907, 02/10/2014
Expediente2014-0907
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-10-01
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en una demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo. La demanda fue interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación, contra la asociación cooperativa My Own Business 2510, R.L. y la Compañía Anónima Nacional Venezolana de Fianzas, C.A., por un monto estimado de 9.737.760,08 bolívares fuertes. La Sala analizó los requisitos de competencia establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concluyendo que se cumplían las condiciones necesarias para aceptar la competencia, dado que la demanda excedía el monto mínimo establecido y no existía otra autoridad que conociera del asunto. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar las causales de admisibilidad de la demanda. La decisión fue firmada y sellada el 1 de octubre de 2014, y publicada el 2 de octubre de 2014, reafirmando la competencia de la Sala para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para lo cual observa: El asunto de autos versa sobre una demanda por “cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo” interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por la sustituta de la entonces Procuradora General de la República, en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, contra la asociación cooperativa My Own Business 2510, R.L. y, solidariamente, contra la sociedad de comercio Compañía Anónima Nacional Venezolana De Fianzas, C.A., que ha sido estimada en la cantidad de nueve millones setecientos treinta y siete mil setecientos sesenta bolívares con ocho céntimos (Bs. 9.737.760,08). Dispone el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reproducido en similares términos en el numeral 2 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…”. La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que el demandante sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir la demanda por “cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo” interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por la sustituta de la entonces Procuradora General de la República, en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, contra la asociación cooperativa MY OWN BUSINESS 2510, R.L., y, solidariamente, contra la sociedad de comercio COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL VENEZOLANA DE FIANZAS, C.A. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que, previa notificación de las partes y del Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de la presente decisión, sean verificadas las causales de admisibilidad, con prescindencia de la competencia analizada en este fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciajurisdiccióndemandacobrofianzaadministrativarepública

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