Sentencia N° 1284 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01284, Exp. 2003-1508, 18/07/2007
Expediente2003-1508
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que absolvió a la Jueza Angelina Margarita García Hernández de las imputaciones disciplinarias. La Sala consideró que la actuación de la Jueza fue en defensa de los derechos de las partes y no constituyó un ilícito disciplinario, a pesar de que su decisión no se ajustó estrictamente a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La Sala examina los argumentos presentados por la Inspectoría General de Tribunales, quienes alegan que la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial adolece de un vicio de falso supuesto, ya que no resolvió todos los asuntos planteados en la acusación contra la Jueza. Sin embargo, la Sala concluye que la Jueza actuó en cumplimiento de su deber de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, al interpretar la nulidad de los actos procesales y revocar el convenimiento celebrado sin la debida facultad. La Sala también resalta que la actuación de la Jueza fue convalidada por el Juzgado Superior, lo que refuerza la legalidad de su decisión. Por lo tanto, se declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de fecha 4 de septiembre de 2003, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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