La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por LUIS MUJICA GARCIA contra la Resolución Nº DS-5173 del MINISTRO DE LA DEFENSA. El recurrente alegó violaciones a su derecho a la defensa y debido proceso, así como la prescripción de la facultad sancionatoria. Sin embargo, la Sala determinó que el recurrente tuvo la oportunidad de ejercer su defensa y que no operó la prescripción, ya que la Administración actuó dentro de los plazos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La parte recurrente señala como fundamento de su recurso de nulidad, lo siguiente: - Que durante la averiguación administrativa se le violentó su derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto no se le sometió al Consejo Disciplinario. Indica que el artículo 57 del Reglamento de Calificación de servicios, evaluación y ascenso para el Personal de Tropa Profesional y Alistados de las Fuerzas Armadas Nacionales, establece que para pasar el Personal de Tropa Profesional a la situación de retiro se requerirá la opinión del Consejo Disciplinario, el cual, según lo dispuesto en la Directiva que regula la organización y funcionamiento de dichos Consejos, debe efectuarse oyendo al efectivo encausado. En este sentido, alega que “al no ser sometido a Consejo Disciplinario el distinguido (GN) LUIS MUJICA GARCIA, tal como lo establece la Directiva ... y garantizarle con ello sus derechos constitucionales, se violó el debido proceso y el derecho a la defensa”. Añade que del expediente administrativo se puede constar que “se violentó el debido proceso y sobre todo en lo que respecta al derecho a la defensa, presunción de inocencia y el derecho a tener acceso a las actas que forman parte del expediente administrativo instruido en su contra y el sometimiento a consejo disciplinario...”. - Asimismo, señala que el Ministerio de la Defensa en el acto administrativo recurrido, incurrió en falso supuesto al señalar que sí había sido sometido al Consejo Disciplinario, lo cual, según dice, “es totalmente falso”. - Estima que la facultad que tenía la Guardia Nacional de imponer castigos disciplinarios había prescrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Castigos Disciplinarios. Al respecto, indica que “la autoridad administrativa tiene conocimiento de los hechos y presuntamente comienza a elabora (sic) el expediente administrativo, produciéndose el resuelto Nº GN-2593 de fecha 25 de enero de 1994 materializándose la sanción disciplinaria militar mediante la notificación de fecha 05 de noviembre del 2000, es decir, seis (6) años, diez (10) meses y veinte (20) días después”. Afirma que ese criterio de prescripción ha sido mantenido por el propio Ministerio de la Defensa y que, en su caso, se ha vulnerado el artículo 21 de la Constitución que consagra la prohibición de todo tipo de discriminación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS MUJICA GARCIA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DS-5173, de fecha 27 de agosto de 2001, emanada del MINISTRO DE LA DEFENSA, por el cual se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GN-2593 de fecha 25 de enero de 1994, del Comandante General de la Guardia Nacional, por el cual se le pasa a situación de retiro por medida disciplinaria.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadderecho a la defensadebido procesoprescripciónsanción disciplinariaGuardia Nacionalacto administrativo