Sentencia N° 1284 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01284, Exp. 15791, 23/10/2002
Expediente15791
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-22
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Edgar José Motavita Gutiérrez en representación de José Fernando Morales Cordero, contra un acto administrativo del Ministerio de Justicia. La decisión se basa en el incumplimiento del recurrente de retirar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone: “... Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente, dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que algunos de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala) El artículo parcialmente transcrito establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declara DESISTIDO el presente recurso de nulidad, interpuesto por el abogado Edgar José Motavita Gutiérrez, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FERNANDO MORALES CORDERO contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1998, suscrita por el MINISTRO DE JUSTICIA, hoy Ministerio de Interior y Justicia, confirmatoria de la medida de destitución acordada por el Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 23 de febrero de 1996. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente, y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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