La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su incompetencia para conocer de la apelación interpuesta por la representación judicial de la Defensoría del Pueblo, en relación con el recurso de nulidad presentado por Billy Jorge Padilla Zavala. La Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer del caso, anulando la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado con lugar el recurso de nulidad. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión del 19 de julio de 2012, declaró su incompetencia y declinó en esta Sala Político-Administrativa, con base en los siguientes argumentos: “(…) se evidencia en el presente caso que la pretensión principal es la solicitud de nulidad de los actos administrativos de remoción y retiro de los cuales fue objeto el querellante, por lo que considera esta Juzgadora que la materia debatida encontraba dentro del contencioso administrativo funcionarial, razón por la cual los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, resultan competentes para conocer del presente recurso, por lo que este Juzgado acatando el criterio de la Sala Político Administrativa, se declara competente para conocer...”.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 1º de noviembre de 2005, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano BILLY JORGE PADILLA ZAVALA, debidamente Asistido por los abogados Raúl Eduardo Saavedra y Luisa López Villarroel, contra la DEFENSORÍA DEL PUEBLO. 2.- DECLINA la competencia para resolver sobre el presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente a la referida Sala.
Palabras clave
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