La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en relación a una demanda de ejecución de hipoteca interpuesta por el Banco Industrial de Venezuela, C.A. contra Promotora Isla, C.A. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia, dado que la demanda supera las setenta mil unidades tributarias y se relaciona con un ente público.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia que le fuera efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de noviembre de 2006, y en tal sentido observa: Que el asunto bajo análisis versa sobre la demanda de ejecución de hipoteca convencional de primer grado y anticresis, interpuesta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por el Banco Industrial de Venezuela C.A., contra la sociedad mercantil Promotora Isla, C.A., antes identificados. Que la demanda de autos, fue estimada en la cantidad de tres mil novecientos sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y un bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.3.962.452.341,35), expresados ahora en la cantidad de tres millones novecientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 3.962.452,34). Finalmente, que mediante sentencia de fecha 29 de noviembre de 2006, el referido Juzgado declaró su incompetencia para continuar conociendo de la presente causa, por considerar: “(…) Así pues, de acuerdo a la jurisprudencia emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de septiembre de 2004, en el expediente No. 2004-0557, que aplica la competencia de la Sala Político Administrativa, contenida en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuyéndole a la Sala Político Administrativa la competencia para conocer de las demandas que se propongan contra o por la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa privada, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la competencia para conocer la demanda que, por ejecución de hipoteca y anticresis interpusiera el BANCO INDUSTRIA DE VENEZUELA C.A., contra la sociedad mercantil PROMOTORA ISLA, C.A. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al referido Juzgado para que la causa siga su curso de ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
ejecución de hipotecadeclinatoria de competenciaBanco Industrial de VenezuelaPromotora Isla