Sentencia N° 1283 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01283, Exp. 2006-1100, 23/10/2008
Expediente2006-1100
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-10-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Antonio José Flores Muñoz contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por el recurrente, argumentando que no se verificaba la presunción grave de violación de derechos constitucionales. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala considera que, al interponerse un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, que constituye la acción principal. En el caso de autos, se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo que dejó sin efecto la designación del recurrente como Juez Provisorio. La Sala concluye que no se verifica en el presente caso el requisito del fumus boni iuris, por lo que debe declararse improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial del abogado Antonio José Flores Muñoz, contra la decisión dictada en fecha 6 de diciembre de 2005 por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo de fecha 25 de octubre de 2005. 2. ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. 3. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

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