Sentencia N° 1283 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01283, Exp. 2002-0649, 18/07/2007
Expediente2002-0649
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del acuerdo celebrado entre LM Ingeniería, C.A. Construcciones y el Municipio Baralt del Estado Zulia. Se determinó que, a pesar de que se había solicitado la homologación, no se habían practicado las notificaciones requeridas a los funcionarios municipales, lo que llevó a declarar improcedente la homologación de la transacción solicitada. Además, se constató que la demandante había recibido el pago total de la deuda, lo que resultó en el decaimiento del objeto de la demanda.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación del acuerdo celebrado por las partes en litigio, respecto de lo cual debe acotarse que mediante sentencia Nº 1261 del 17 de mayo de 2006, esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordenó notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia, así como al Alcalde de dicha entidad local, para que en un término de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de su notificación, expusieran lo que estimaren conveniente. No obstante, en fecha 30 de junio de 2006 se libraron los oficios de notificación a los mencionados funcionarios, sin que exista constancia en autos de que se hayan practicado tales notificaciones, ello en virtud de la falta de interés de la parte en impulsar las diligencia dirigidas a tal fin. Siendo ello así, y considerando que las actuaciones en referencia, fueron ordenadas en virtud de la obligación que, en casos de demandas contra un Municipio, la ley impone a los funcionarios judiciales de notificar al Síndico Procurador y al Alcalde, de toda solicitud que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la entidad territorial; mal podría esta Sala impartir su conformidad al acto de auto-composición procesal en referencia ni concederle, en consecuencia, fuerza de cosa juzgada, por lo que en el presente caso declara improcedente la pretendida homologación. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1. IMPROCEDENTE la homologación de la transacción solicitada por la sociedad mercantil LM INGENIERIA, C.A. CONSTRUCCIONES, en la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares que interpusiera contra el MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA. 2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción intentada. Publíquese, regístrese y comuníquese. De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar de la presente decisión, mediante oficio, al Síndico Procurador Municipal del prenombrado municipio. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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