Sentencia N° 1283 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01283, Exp. 2006-0755, 18/05/2006
Expediente2006-0755
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-05-17
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ambos declarados incompetentes para conocer de una demanda por resolución de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que corresponde a la Sala de Casación Social conocer del conflicto, dado que la demanda está relacionada con una relación laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para resolver el conflicto de competencia planteado, para lo cual debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales señalan: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción (...)”. (Resaltado de la Sala) Asimismo, el aparte 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. En atención a las normas indicadas, se observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, los cuales se declararon incompetentes para conocer de la demanda incoada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE COMPETENCIA para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, para que decida el conflicto presentado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaarrendamientorelación laboralincompetenciajurisdiccióntribunalesprocedimiento civil

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