La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados superiores en lo contencioso-administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Milagros Coromoto Cordero Medina contra un acto administrativo del Director General de la Zona Libre de Cultura, Científica y Tecnológica del Estado Mérida. La Sala determinó que no le correspondía conocer del conflicto, ordenando la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del conflicto de competencia planteado, por corresponderle dicho conocimiento a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del conflicto de competencia planteado, por corresponderle dicho conocimiento a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ordena la inmediata remisión del presente expediente a la sede de la Corte de lo Contencioso Administrativo encargada de la distribución de causas, a los fines correspondientes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadacto administrativozona librecontencioso administrativocompetenciaremisión de expediente