Sentencia N° 1283 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01283, Exp. 0465, 23/10/2002
Expediente0465
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-22
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ana Yajaira Salazar, quien fue destituida como Juez. La Sala constató que el cartel de emplazamiento no fue retirado ni publicado dentro del término establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso. Además, se declaró el decaimiento de la acción cautelar de amparo ejercida junto con el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Edanir Vecchionacce, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Ana Yajaira Salazar, contra el acto dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en fecha 1° de marzo del 2000, mediante el cual la prenombrada ciudadana fue sancionada con la destitución del cargo como Juez de los Municipios Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (negrillas de la Sala) Observa esta Sala que el artículo antes transcrito, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Edanir Vecchionacce, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Ana Yajaira Salazar, contra la decisión dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, de fecha 1° de marzo del 2000, mediante la cual se le destituyó del cargo como Juez de los Municipios Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Como consecuencia, se declara igualmente el decaimiento de la acción cautelar de amparo ejercida conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial, devuélvanse los antecedentes administrativos y anéxese copia de ésta decisión a la acción de amparo cautelar.

Palabras clave

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