Sentencia N° 1282 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01282, Exp. 2014-0399, 05/11/2015
Expediente2014-0399
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Marys Velinda RIERA de BENAVIDES contra la sentencia N° 2013-1464 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda por abstención o carencia contra el IPSFA. La apelante alegó vicios en la decisión, incluyendo un cambio indebido del carácter de la demanda y la violación del derecho a una respuesta adecuada por parte de la administración pública. La Sala concluyó que la Corte Segunda no incurrió en error al reinterpretar la demanda como un recurso por abstención o carencia, y que el IPSFA había proporcionado una respuesta adecuada a la solicitud de la demandante. Se determinó que la apelante debía haber ejercido el recurso contencioso administrativo funcionarial si no estaba conforme con los cálculos realizados por el IPSFA. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación y confirmó el fallo de la Corte Segunda, estableciendo que la demandante había recibido la información solicitada y que no se evidenció vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la apelación formulada por el apoderado judicial de la ciudadana Marys Velinda RIERA de BENAVIDES, el 3 de diciembre de 2013, contra la sentencia N° 2013-1464 de fecha 11 de julio del mismo año, a través de la cual la referida Corte declaró sin lugar “la demanda por abstención o carencia” (sic) contra el “INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (IPSFA)”. Dicha apelación se fundamentó en el vicio de suposición falsa que según la actora vicia la sentencia recurrida, conforme a los siguientes argumentos: 1) “Cambio indebido del carácter de la demanda”: Aduce la parte apelante que lo planteado ante el a quo fue una demanda por vía de hecho, “cuyo carácter es cambiado mediante decisión N° 744 de fecha 30 de abril de 2012 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por un recurso por Abstención o Carencia”. En este sentido, afirma que en el presente caso “no estamos ante una eventual falta de pronunciamiento a la petición hecha por [su] representada IPSFA, ya que consta en el expediente que el 8 de marzo de 2012, mediante Oficio N° de Archivo 320.302, N° de Serial 019, de fecha 27 de febrero de 2012, que este órgano administrativo expresamente sin fundamento alguno, ARBITRARIAMENTE decide no pagar pensiones y demás beneficios dejados de percibir por [su] representada desde el 27 de marzo de 1990 hasta el 20 de octubre de 2009 al mismo tiempo que oculta la base de data solicitada…” (Negrilla de la Sala). Al respecto, observa esta Sala que tal como lo refiere la parte apelante, en la oportunidad de declararse competente y luego al decidir el fondo, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo reinterpretó el objeto de la demanda interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Marys Velinda RIERA de BENAVIDES, que en su libelo fue calificada como un “RECLAMO CONTRA VÍA DE HECHO” y lo transformó en un “recurso por abstención o carencia”, con fundamento en las consideraciones que de seguidas se transcriben: “Vistos los alegatos planteados, esta Corte aprecia que la presente acción se dirige a atacar una presunta inactividad prolongada por parte de la Administración, por lo cual, dadas las características particulares que rodean a este tipo de procesos, se hace indispensable para esta Corte señalar, en primer lugar, con relación al alcance del recurso contencioso administrativo por abstención o carencia -hoy día demanda por abstención o carencia-…omissis… No obstante lo anterior, e independientemente del concepto de inactividad que se acoja, resulta indiscutible que ante una eventual falta de pronunciamiento ante las peticiones dirigidas por los particulares a los órganos de la Administración Pública, el medio procesal idóneo del cual pueden y deben hacer uso a los fines de lograr la respuesta o decisiones de dicha petición, es la acción por abstención o carencia, de manera que toda pretensión del actor que persiga dicho fin, debe ventilarse a través del mencionado recurso…omissis… Visto lo anterior, así como los argumentos esgrimidos por la representación judicial de la ciudadana Marys Riera, esta Corte aprecia que el thema decidendum de la presente controversia se circunscribe a determinar si el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA) incurrió en una omisión condenable, en lo que respecta a la solicitud de los cálculos de lo adeudado a la demandante por concepto de pensión de sobreviviente del Capitán (E) Héctor Luis Benavides.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana Marys Velinda RIERA de BENAVIDES, el 3 de diciembre de 2013, contra la sentencia N° 2013-1464 de fecha 11 de julio del mismo año, a través de la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar “la demanda por abstención o carencia” (sic) contra el “INSTITUTO DE PREVISIÓN SICIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (IPSFA). Se CONFIRMA el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónIPSFAderecho a la tutela judicialdemanda por abstenciónpensión de sobreviviente

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