Sentencia N° 1282 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01282, Exp. 2012-0450, 02/10/2014
Expediente2012-0450
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-10-01
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia interlocutoria que acordó la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. Se constató que la causa principal había sido decidida con lugar, lo que llevó a la Sala a declarar el decaimiento del objeto del recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la firmeza de la sentencia definitiva que resolvió el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ZUOZ PHARMA, S.A.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca del recurso de apelación incoado por la sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria S/N, dictada por el referido órgano jurisdiccional el 13 de enero de 2012, que acordó la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido solicitada conjuntamente al recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Zuoz Pharma, S.A. Sin embargo, se observa que el 9 de abril de 2014, esta Sala advirtiendo que hasta esa fecha habían transcurrido más de dos (2) años desde que se dictó el fallo interlocutorio apelado que declaró procedente la medida cautelar solicitada por la contribuyente, requirió al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas información acerca del estado en que se encontraba la causa sustanciada en el expediente principal N° AP41-U-2011-000305. Al respecto, el prenombrado Tribunal Superior remitió Oficio N° 2014-421 indicando que el recurso contencioso tributario llevado en el expediente N° AP41-U-2011-000305, había sido “declarado Con Lugar, a través de Sentencia N° 2052 (…) en fecha 25 de julio de 2013, [siendo] remitida a la presente Sala, a través del Oficio N° 2014-475 de fecha 30 de enero de 2014, enviado por la Unidad de Alguacilazgo de esta Jurisdicción en fecha 18 de enero de 2014, en virtud del recurso de apelación interpuesta por la abogada Maravedi M Morales, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en representación al Fisco”. (Sic). (Agregado de esta Sala). Ahora bien, se evidencia que esta Alzada en fecha 10 de junio de 2014, una vez tramitado el procedimiento de segunda instancia, dictó la decisión N° 00878, publicada el 11 del mismo mes y año, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 2052 dictada el 25 de julio de 2013, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Zuoz Pharma, S.A., contra el Oficio N° SNAT/INA/GA/DN/2011/E/00545 del 29 de junio de 2011, emanado de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Siendo así, examinadas como han sido las actas que conforman el expediente, advierte la Sala que en el caso concreto éste se circunscribía a resolver el recurso de apelación de la sentencia interlocutoria S/N del 13 de enero de 2012, que acordó la medida cautelar de suspensión de efectos del Oficio N° SNAT/INA/GA/DN/2011/E/00545 del 29 de junio de 2011, emanado de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); acto administrativo impugnado en el marco del recurso contencioso tributario que fue declarado con lugar mediante sentencia N° 2052 dictada el 25 de julio de 2013 por el Tribunal de instancia, y confirmada por esta Sala en su decisión N° 00878 del 11 de junio de 2014. Advertido lo anterior, dado el carácter accesorio de las “medidas cautelares” y su indefectible vinculación a la causa principal, y una vez constatada la firmeza de la sentencia definitiva N° 2052 que decidió con lugar el recurso contencioso tributario, incoado por la sociedad mercantil Zuoz Pharma, S.A., es forzoso declarar que ha decaído el objeto del recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria S/N, dictada por el referido órgano jurisdiccional el 13 de enero de 2012, que acordó la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, solicitada conjuntamente al recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ZUOZ PHARMA, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelaresrecurso de apelacióncontencioso tributarioFisco Nacionalsentencia definitivaactos administrativos

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