La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Olga GUILLÉN SAAVEDRA contra el acto administrativo de destitución dictado por la Universidad de Los Andes. La Sala determinó que el conocimiento del recurso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, dado que este órgano ya había conocido del asunto previamente. La Sala declaró su competencia para resolver el conflicto de competencia planteado y ordenó remitir el expediente al tribunal competente.
Extracto de la motiva
Que el caso de autos versa sobre un recurso de nulidad intentado por la ciudadana Olga GUILLÉN SAAVEDRA contra el acto administrativo N° 215 de fecha 04 de mayo de 1995, dictado por la Rectoría de la Universidad de Los Andes, mediante el cual declaró su destitución “del cargo de Auxiliar de Historias Médicas II”, que venía desempeñando en el Centro Ambulatorio Médico-Odontológico de la referida casa de estudio, “por encontrarse incursa en la causal de Destitución prevista en el Numeral 4° del artículo 12 del Reglamento sobre el Régimen Disciplinario para el Personal Administrativo y Técnico de la Universidad de Los Andes, en concordancia con el Numeral 4° del Artículo 62 de la Ley de Carrera Administrativa”. Al respecto, esta Sala considera oportuno precisar que conforme al principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el análisis de la competencia para conocer y decidir el asunto, debe efectuarse a la luz de las normas y criterios jurisprudenciales vigentes para el momento de la interposición del presente recurso de nulidad (14 de octubre de 2003). De la revisión de las actas procesales se infiere que la accionante acudió al órgano jurisdiccional para recurrir en nulidad de un acto administrativo derivado de la relación que como personal administrativo mantuvo con la Universidad de Los Andes, de allí que la controversia se encuentre referida a una relación de carácter funcionarial y su conocimiento corresponda, en consecuencia, a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para resolver el recurso de regulación de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto con amparo cautelar por la ciudadana Olga GUILLÉN SAAVEDRA, contra el acto administrativo N° 215 de fecha 04 de mayo de 1995, dictado por la Rectoría de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, mediante el cual declaró su destitución “del cargo de Auxiliar de Historias Médicas II”, que venía desempeñando en el Centro Ambulatorio Médico-Odontológico de la referida casa de estudio, “por encontrarse incursa en la causal de Destitución prevista en el Numeral 4° del artículo 12 del Reglamento sobre el Régimen Disciplinario para el Personal Administrativo y Técnico de la Universidad de Los Andes, en concordancia con el Numeral 4° del Artículo 62 de la Ley de Carrera Administrativa”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.