Sentencia N° 1282 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01282, Exp. 2009-0945, 18/10/2011
Expediente2009-0945
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Yokomuro Caracas C.A. contra la sentencia N° 1.576 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario contra una resolución del Municipio Chacao. La controversia se centró en la supuesta violación del principio de no confiscatoriedad tributaria y el vicio de inmotivación por silencio de pruebas. La Sala concluyó que el tribunal de instancia había valorado adecuadamente las pruebas y que no se configuraba el vicio alegado, confirmando así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Yokomuro Caracas C.A., y la contestación de la representación municipal, observa esta Sala que la controversia queda circunscrita a decidir respecto al supuesto vicio de inmotivación por silencio de pruebas y de la violación del principio constitucional de no confiscatoriedad tributaria. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir, y al respecto observa: 1.- Vicio de inmotivación por silencio de pruebas. La representación judicial de la sociedad de comercio contribuyente alegó que el tribunal de la causa incurrió en el mencionado vicio, dado que '…en cuanto a la valoración de la prueba promovida por esta representación, como lo fue la Experticia Contable y que nunca fue estimada por el juez a-quo para desestimar como en efecto debió determinarse la confiscatoriedad del tributo en cuestión. Y es en definitiva lo que se ha estado debatiendo desde el principio, y no como lo señala el juez de instancia, el carácter de comisionista o no de mi representada'. Por su parte, la representación municipal rebatió tal argumento y subsiguientemente, alegó que '…el tribunal de la causa al dictar la sentencia antes identificada si estableció y valoró el informe de los expertos contables, concluyendo que el resultado de la experticia no arroja información relacionada con el hecho controvertido, a saber, si el recurrente es o no comisionista'. Continuó exponiendo que '…la sociedad mercantil YOKOMURO CARACAS, C.A., aduce falsamente, que opera bajo la figura de intermediaria cuando toda la evidencia y la documentación consignada en el expediente administrativo, arroja[n] de manera contundente e inequívoca, que dicha sociedad de comercio opera, y así lo ratificamos nuevamente, de manera independiente en su actividad económica de compra-venta de vehículos'. En cuanto al vicio de silencio de pruebas, alegado por la parte apelante, ha sostenido en forma reiterada esta Sala que: '…cabe destacar que aun cuando el mismo no está configurado expresamente como una causal de nulidad en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, la Sala estima que cuando se silencia una prueba en sede judicial, bien porque no se menciona o no se analiza ni juzga sobre su valor probatorio, explicando las razones del por qué se aprecia o se desestima, para luego y a partir de allí, establecer hechos o considerar otros como no demostrados, se infringe el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ya que el juez no estaría expresando las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su fallo.'

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Yokomuro Caracas C.A., contra la sentencia N° 1.576 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, la cual, se CONFIRMA. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioYokomuro Caracas C.A.Municipio ChacaoNo ConfiscatoriedadRecursos Administrativos

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