La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) en un juicio de cobro de bolívares. Se argumentó que la garantía de la tutela judicial efectiva no solo implica el acceso a la justicia, sino también la protección anticipada de los derechos en juego. La Sala consideró que existían elementos suficientes para decretar la medida cautelar, dado que se evidenció la posible existencia de obligaciones insolutas por parte de los demandados.
Extracto de la motiva
En reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra. En efecto, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que constituye, junto con el artículo 588 ordinal 1°, el fundamento de derecho de la solicitud formulada por el abogado José Vicente Garcés, actuando con el carácter de apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA, (FOGADE), antes identificado, dispone lo siguiente: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1. Declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) en el juicio de cobro de bolívares planteado para “recuperar lo que se le adeuda por concepto de capital e intereses compensatorios y moratorios, provenientes de los auxilios financieros concedidos al BANCO LA GUAIRA, S.A.C.A..”, contra los ciudadanos ANTONIO POLANCO CALDERÓN, MIGUEL BOCCARDO, CARLOS MENESES, ARIEL PRAT, JORGE DELANO, MAURICIO GARCÍA ARAUJO y ARMANDO ESPINOZA, en consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO por el doble de la cantidad demandada que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 375.388.559,36), y de una suma igual al treinta por ciento (30%) de dicho monto, el cual asciende a CIENTO DOCE MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 112.616.567,80) por concepto de costas procesales, cuya sumatoria arroja un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CINCO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 488.005.127,16), sobre bienes muebles propiedad de los ciudadanos ANTONIO POLANCO CALDERÓN, MIGUEL BOCCARDO, CARLOS MENESES, ARIEL PRAT, JORGE DELANO, MAURICIO GARCÍA ARAUJO y ARMANDO ESPINOZA.