Sentencia N° 1282 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01282, Exp. 2004-0668, 02/09/2004
Expediente2004-0668
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-31
DecisiónDeclina en las Cortes de lo Contencioso Administrativo

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró improcedente un amparo cautelar interpuesto por Pedro Vicente Torrealba. La Sala determinó que, debido a la falta de acceso a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer el amparo cautelar recaía en la Sala Político-Administrativa. Finalmente, se declinó la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para que decidieran sobre el caso.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el accionante promovió el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar. Es por tanto, necesario destacar que para poder declarar con lugar la medida cautelar solicitada, es impretermitible verificar en los autos la existencia de una probanza de la que se derive una presunción grave de quebrantamiento de los derechos y garantías constitucionales reclamados. Con arreglo a lo establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del mes de marzo de 2001, debe analizarse, primero que todo, el fumus boni iuris, con el objeto de concretar el quebrantamiento de la garantía constitucional alegada, y luego el periculum in mora. Pero ello no bastaría, El Juez debe tomar en cuenta en su decisión que resulte de los autos verdaderamente comprobado, a todas luces, sin duda alguna, la existencia de un perjuicio de los derechos constitucionales del querellante. La doctrina y la jurisprudencia enseñan que el amparo cautelar debe proteger los derechos que estipula la Constitución y que denuncia como presuntamente transgredidos en querellante. Empero, tal presunción no puede verificarse a través del análisis de normas legales y sublegales, puesto que le está negado a este Juzgado Superior; y así se declara.

Dispositiva

En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA EN LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la competencia para conocer y decidir la consulta de la decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur el 15 de septiembre de 2003, mediante la cual declaró improcedente el amparo cautelar incoado por el ciudadano PEDRO VICENTE TORREALBA, contra el acto administrativo dictado por el Director de Personal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 1º de mayo de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo y envíese copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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