Sentencia N° 1282 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01282, Exp. 2001-0924, 20/08/2003
Expediente2001-0924
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La sentencia se refiere a una consulta realizada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas, en relación a la jurisdicción para conocer de una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Eduardo Antonio Trajkovic Varríale contra varias empresas. La Sala Político-Administrativa del TSJ concluye que no tiene materia sobre la cual decidir, ya que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no requiere consulta. Se declara que no hay materia para decidir en la consulta remitida.

Extracto de la motiva

La doctrina judicial de nuestra anterior Corte Suprema de Justicia ha interpretado el principio de la territorialidad en el sentido de que el trabajador puede intentar su acción por ante los Tribunales del Trabajo de Venezuela, si aquí se produjo la extinción del contrato de trabajo; como también puede intentarse entre éstos Tribunales la acción de Cobro de Prestaciones Sociales, aún cuando el servicio hubiere sido prestado fuera del territorio Venezolano. En el presente procedimiento el demandante ha alegado y aportado documentos que acreditan que ciertamente el trabajador prestaba servicios en territorio Venezolano, no distinguiendo el Legislador, en este sentido, la cualidad o naturaleza de los documentos y mucho menos la posibilidad de impugnarlos mediante el desconocimiento o tacha, circunstancia ésta que tampoco se ha verificado en autos. En efecto, riela en el folio (258) una fotocopia de un instrumento emanado de uno de los demandados, FINE AIR, de fecha 25 de julio de 1996, de cuyo contenido se observa que el accionante por necesidades de asesoría técnica coordinaría todo lo relacionado para las Empresas desde Venezuela. En este sentido al haberse probado que el servicio se prestaba en Territorio Venezolano deberá éste sentenciador afirmar su jurisdicción y declarar sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción con respecto al Juez Extranjero. Así se Resuelve.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente consulta, formulada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncobro de prestacionestrabajodemandaconsultaterritorialidadLey Orgánica del Trabajo

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