Sentencia N° 1282 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01282, Exp. 0942, 23/10/2002
Expediente0942
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala Político-Administrativa un recurso contencioso administrativo de anulación y acción de amparo constitucional interpuesto por WELLHEAD INC. contra la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. La Corte declaró inadmisible la pretensión de amparo cautelar, argumentando que los vicios denunciados no constituían una violación directa y flagrante de derechos constitucionales, sino que requerían un análisis de fondo que no era pertinente en esta etapa cautelar.
La Sala Político-Administrativa, al revisar la decisión consultada, concluyó que el amparo era inadmisible, ya que no se evidenciaba una presunción grave de violación de derechos constitucionales. Se reafirmó que el procedimiento de amparo no es el adecuado para resolver cuestiones que deben ser analizadas en un juicio completo, y que la decisión de la Corte Primera se ajustaba a derecho.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte Primera, manteniendo la inadmisibilidad del amparo y reafirmando la necesidad de un procedimiento de cognición completa para dilucidar los derechos en cuestión.
Extracto de la motiva
Cuando, como en el caso de autos, se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal.
Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha establecido que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba, que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio de tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad.
Es suficiente entonces, la presunción de una eventual lesión de alguno de los derechos o garantías de rango constitucional, para que el Juez pueda proceder a restablecer la situación infringida y acordar cualquier previsión que considere acertada para evitar o impedir que esa violación se produzca o continúe produciéndose.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas sus partes la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de mayo de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de la causa. Cúmplase lo ordenado.