La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil CNB 102.1 Zuliana Radioemisora, C.A. y sus accionistas contra la Resolución número 146 del 31 de julio de 2009, emitida por el Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. La resolución impugnada declaró la renuncia del permiso de transmisiones regulares a favor de Luis Guillermo Govea Urdaneta y la improcedencia de la solicitud de transformación del permiso presentada por la demandante, argumentando que no era la titular del mismo y que no cumplió con los requisitos legales para su transformación.
La Sala fundamentó su decisión en la falta de legitimación de la parte demandante para solicitar la transformación del título administrativo, ya que el permiso original había sido otorgado a otra persona y no se había realizado el procedimiento de sustitución de titularidad. Además, se desestimaron los alegatos de desviación de poder y violación del derecho a la libertad de expresión, concluyendo que la actuación administrativa se ajustó a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación judicial de los y las demandantes asegura que el acto administrativo se encuentra viciado de falso supuesto de derecho debido a la errónea interpretación que -a su decir- realizó el Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda del artículo 210, numeral 7 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, así como de los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuando estableció que la sociedad mercantil CNB 102.1 Zuliana Radioemisora, C.A., no está legitimada para solicitar la transformación de la concesión otorgada al ciudadano Luis Guillermo Govea Urdaneta, y que únicamente el titular de la misma podía participar en el procedimiento de transformación de título.
Señala que de conformidad con el régimen establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 1940, la gran mayoría de las emisoras de radio del país son operadas por personas jurídicas diferentes a los titulares de las concesiones. Alega que desde el año 1996 la sociedad mercantil CNB 102.1 Zuliana Radioemisora, C.A., venía explotando el servicio de radiodifusión sonora por medio de la frecuencia 102.1 FM en Maracaibo, Estado Zulia, en virtud de la autorización que para la prestación del mencionado servicio le fue otorgada originalmente al ciudadano Luis Guillermo Govea Urdaneta -por oficio número 001440 del 20 de diciembre de 1989 emanado del entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones- quien falleció el 28 de julio de “1988”; razón por la cual debe considerarse que dicha empresa asumió los derechos y obligaciones derivados de la explotación del título.
Afirma, que aunque su representada no es la titular original de la autorización, sí tiene la legitimación necesaria para solicitar la transformación del título administrativo. En este sentido, asegura que el numeral 7 del artículo 210 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones vigente, sólo exige un interés personal, legítimo y directo para iniciar el referido procedimiento; de manera que la Administración debió desaplicar el artículo 2 de la Resolución número 93 del 4 de diciembre de 2001, según el cual el trámite se limita a las personas que detenten títulos.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CNB 102.1 ZULIANA RADIOEMISORA, C.A. y sus accionistas, contra la Resolución número 146 de fecha 31 de julio de 2009, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. En consecuencia, FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.