La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la documentación remitida por el Ministerio Público, relacionada con una investigación penal que podría afectar el juicio civil en curso. Se destacó la importancia de la publicidad procesal y la reserva de actuaciones en el ámbito penal. La Sala decidió ordenar el desglose de las actuaciones y su mantenimiento en reserva, asegurando que se cumplan las normativas pertinentes.
Extracto de la motiva
Corresponde en esta oportunidad emitir pronunciamiento en relación con la documentación agregada al expediente judicial, en virtud de haber sido remitida el 9 de julio de 2014 por el Ministerio Público, en cumplimiento de lo solicitado en la sentencia N° 00072 del 23 de enero de 2014. Como quiera que las actas en cuestión se expidieron con ocasión de una investigación que podría dar lugar a la instauración de un juicio penal, en criterio de la Sala debe acudirse a lo previsto en el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por remisión expresa de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece sobre la publicidad de los actos procesales lo siguiente: “Artículo 24.- Los actos del proceso serán públicos, pero se procederá a puertas cerradas cuando así lo determine el Tribunal, por motivo de decencia pública, según la naturaleza de la causa. En tal caso, ni las partes ni los terceros podrán publicar los actos que se hayan verificado, ni dar cuenta o relación de ellos al público, bajo multa de un mil a cinco mil bolívares, o arresto hasta por ocho días, penas que impondrá el juez por cada falta. El estudio de expedientes y solicitudes, la conferencia que tengan los jueces para sentenciar y la redacción del fallo, se harán en privado sin perjuicio de la publicación de las sentencias que se dictaren”. Siguiendo esta línea argumental debe observarse la previsión contenida en el artículo 190 eiusdem, que dispone: “Artículo 190.- Cualquiera persona puede imponerse de los actos que se realicen en los Tribunales y tomar de ellos las copias simples que quiera, sin necesidad de autorización del Juez, a menos que se hayan mandado reservar por algún motivo legal”. A través de las disposiciones enunciadas se pone de relieve la importancia que tiene el principio de publicidad procesal, que encuentra su consagración en el artículo 257 constitucional (alusivo a las características con las que han de contar los procedimientos, vale decir, brevedad, oralidad y publicidad), y conforme al cual todos los actos del proceso deben estar al alcance de los interesados (las partes y la comunidad en general) para su conocimiento y control.
Dispositiva
Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se ordena el desglose de las actuaciones remitidas por el Ministerio Público mediante oficio N° FS-AMC-021-13437-2014 del 09 de julio de 2014, recibidas el 11 de julio de 2014, para formar con ellas cuaderno separado que se mantendrá en reserva en la caja fuerte de la Secretaría de esta Sala.