TSJ/SPA, Sent. N° 01281, Exp. 2012-1040, 13/11/2013
Expediente2012-1040
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-11-12
DecisiónSuspende el curso de la causa
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 12 de abril de 2013, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar la oposición formulada por la mencionada empresa; y el pedimento formulado en fecha 16 de mayo de 2013, por esa misma representación judicial, relativo a que se suspenda el curso de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días.
Pues bien, visto que esta última solicitud supone la paralización o suspensión del juicio, pasa esta Sala a emitir decisión al respecto, en los siguientes términos: A través de diligencia de fecha 16 de mayo de 2013, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) solicitó que fuera suspendido el curso de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días, manifestando al respecto lo siguiente: “Por cuanto es un hecho público y Notorio el mandato legal que ordena la intervención de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) expresado mediante decreto N° 21 de fecha 24 de abril de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153; y con fundamento en el artículo 10 del referido Decreto mediante la cual ordena a la Junta Interventora la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) y en concordancia con el artículo 3 del mismo Decreto que establece que el proceso de intervención (…) se efectuará en un lapso de seis (6) meses, es por lo que comparezco ante esta Sala para solicitar la suspensión de la presente causa por un lapso de ciento ochenta (180) días a partir de la presente fecha…” (sic). Se observa que junto a la referida solicitud, acompañó marcado con la letra “A”, “Circular N° 0454” de fecha 26 de abril de 2013, suscrita por el Coordinador Corporativo de la Consultoría Jurídica de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), dirigida a “TODAS LAS ASESORÍAS LEGALES REGIONALES Y ESTADALES”, cuyo contenido es el siguiente: “En cumplimiento del mandato legal expresado mediante Decreto N° 21, de fecha 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153, con fundamento en el artículo 10 del referido Decreto, en el cual ordena a la Junta Interventora la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), y en concordancia con el artículo 3 del mismo mandato, que establece que el proceso de intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) se efectuará en un lapso de seis (6) meses; Se instruye a todas las Asesorías Legales Regionales y Estadales se sirvan diligenciar ante los Tribunales y Entes Administrativos de la República Bolivariana de Venezuela en los cuales se encuentren involucrados los intereses de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), solicitando la suspensión en cada uno de los procesos judiciales y administrativos por el lapso de ciento ochenta (180) días” (sic). Se constata del referido Decreto N° 21 (también consignado con la solicitud marcado con la letra “B”) que efectivamente, en el artículo 1° se ordenó “la intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)” y en el artículo 10 se estableció que “la Junta Interventora, ordenará la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular…” dicha empresa. Lo que fue reiterado en el Decreto de intervención de la mencionada sociedad mercantil, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.265 de fecha 4 de octubre de 2013. La intervención, entendida como un procedimiento “ablatorio” administrativo, cuya función es fundamentalmente de control, tiene en el caso que nos ocupa particular singularidad por cuanto se trata de una empresa del Estado, sobre la cual el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 236, numerales 2, 11 y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ordenó su intervención. Por otra parte, la Sala advierte que el artículo 156, numeral 29 del texto constitucional otorga competencia al Poder Público Nacional en materia de “régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas”. (Resaltado de la Sala). Por lo tanto, tratándose de una acción de gobierno en la cual está involucrado el interés general, debe esta Sala acordar la suspensión de la causa, en los mismos términos expuestos por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), es decir, por un lapso de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de publicación del presente fallo. Así se determina. (Ver sentencia de esta Sala N° 1.050 del 26 de septiembre de 2013). No puede inadvertir la Sala el contendido del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Segundo, conforme al cual “Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el juez”. En el presente caso, no se da el supuesto de hecho contenido en la referida norma, ya que no se trata de una suspensión solicitada de mutuo acuerdo, dentro de una relación procesal, sino que la suspensión encuentra fundamento en un acto de gobierno o acto de autoridad, en el cual el interés público general subyacente debe prevalecer sobre los intereses particulares en juicio. Así se establece.