Sentencia N° 1281 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01281, Exp. 2012-1203, 01/11/2012
Expediente2012-1203
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Yasael Francisco Arias contra el INDEPABIS. El tribunal consultante había declarado su incompetencia, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral por fuero paternal, según lo establecido en la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad. La Sala reafirmó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de casos, ya que corresponde a los órganos administrativos calificar la legalidad del despido de un trabajador que goza de inamovilidad. En consecuencia, se confirmó la decisión del juzgado consultante, ordenando la remisión del expediente a la instancia correspondiente. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 1 de noviembre de 2012, y se publicó bajo el número 01281.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, debe esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia de fecha 6 de julio de 2012, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el accionante se encontraba (presuntamente) amparado por la inamovilidad laboral especial por fuero paternal, prevista en el artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad. Ahora bien, advierte este Alto Tribunal que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vigente para el momento de la interposición de la solicitud, hoy derogado por la Disposición Derogatoria Primera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012, consagraba el procedimiento de calificación de despido ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, dicho artículo establecía la facultad que tiene el trabajador o la trabajadora despedido y despedida de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si consideraba que el despido no estaba fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, a fin de que el Juez de Juicio calificase el despido como justificado o no, y en caso de constatar que se hubiese producido sin causa legal que lo hiciese procedente, ordenare su reenganche y pago de salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla, en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”. Sin embargo, debe también precisarse que en el novísimo Decreto, así como en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido por la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores y las trabajadoras en un momento determinado.

Dispositiva

El Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano YASAEL FRANCISCO ARIAS, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 6 de julio de 2012, mediante la cual el juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal consultante. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboralfuero paternalcalificación de despidotrabajadoresadministración pública

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