La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil VIAJES MIRANDA, C.A. contra la Resolución Nº RCA-DJT-CRA-2007-000005 del 12 de enero de 2007, que impuso multas por incumplimiento de deberes formales en materia de retenciones de impuesto sobre la renta. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso, argumentando que la Administración Tributaria cumplió con el procedimiento legalmente establecido y que la recurrente tuvo conocimiento de los actos administrativos que le fueron notificados.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 3 de junio de 2009 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil VIAJES MIRANDA, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de abril de 2009, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de junio de 2008 por la mencionada contribuyente contra la Resolución Nº RCA-DJT-CRA-2007-000005 del 12 de enero de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). No obstante, previo a la cuestión de fondo que le corresponde conocer a esta Sala, deberá pronunciarse en torno a la tempestividad del recurso de apelación ejercido por la contribuyente Viajes Miranda, C.A., y a tal efecto observa que cursan en autos las siguientes actuaciones: Diligencia de la representación fiscal de fecha 1º de junio de 2009 mediante la cual solicita al Tribunal de instancia se “declare definitivamente firme la sentencia Nº 045/2009 dictada en fecha 21 de abril de 2009… toda vez que… ha transcurrido íntegramente el plazo establecido legalmente para apelar sin que la recurrente haya hecho uso de ese medio de impugnación ordinaria…”. Diligencia del apoderado judicial de la contribuyente del 3 de junio de 2009 por medio de la cual apela de la aludida sentencia. Auto de igual fecha del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual “visto el cómputo de días de despacho practicado por Secretaría de [ese] Tribunal… observa que dicha apelación fue interpuesta en tiempo hábil, por lo que se oye la misma en ambos efectos…”. Auto del 4 de junio de 2009 del Tribunal a quo a través del cual vista la apelación interpuesta, ordena que se practique por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 12 de mayo de 2009, fecha en que se da por notificada la Procuradora General de la República, hasta el día 3 de junio de 2009, fecha en que fue apelada la sentencia dictada el 21 de abril de 2009. Cómputo que fue realizado en la misma fecha por la Secretaría del Tribunal, dejándose constancia “Que desde el día 12 de mayo de 2009 (exclusive), hasta el día 03 de junio de 2009 (inclusive), transcurrieron quince (15) días de despacho”.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal… declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil VIAJES MIRANDA, C.A., contra la Resolución RCA-DJT-CRA-2007-000005 de fecha 12 de enero de 2007…. De conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la recurrente en un 10% de lo debatido ante esta instancia judicial…
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaVIAJES MIRANDA, C.A.SENIATMultas