La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A. en el contexto de un recurso de nulidad contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La Sala determinó que la solicitud de medida cautelar era improcedente, ya que no se demostraron los requisitos necesarios para su otorgamiento, como el periculum in mora y el fumus boni iuris.
Se argumentó que la parte actora no presentó pruebas suficientes que evidenciaran un perjuicio irreparable en caso de continuar con la negociación del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo. La Sala enfatizó la necesidad de que el solicitante demuestre hechos concretos que justifiquen la medida cautelar, lo cual no ocurrió en este caso.
Finalmente, la Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, ordenando la continuación del proceso administrativo y la celebración de las reuniones conciliatorias del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo.
Extracto de la motiva
Ante todo advierte la Sala, que pese a la calificación dada por la parte actora a su solicitud cautelar, esto es, medida cautelar innominada, debe entenderse que lo solicitado es la suspensión de los efectos del acto impugnado, como medida típica del contencioso contra actos de efectos particulares, prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Sentado lo anterior, debe señalarse que es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que prácticamente reproduce el contenido del artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” Por tanto, la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente sea presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado; significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la sociedad de comercio HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno separado y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
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