La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia No. 01281, declarando improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la sociedad mercantil EVENTOS Y PROMOCIONES DE VENEZUELA E/P/V, C.A. en el marco de un recurso de nulidad contra varias providencias administrativas del SENIAT. La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos de periculum in mora y fumus bonis iuris necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La emisión de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento concurrente de dos requisitos: que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar, como del riesgo manifiesto de que pueda quedar o hacerse ilusoria la ejecución del fallo que en definitiva dicte el Tribunal, estableciendo la norma que el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento, la señalada presunción. Por tal razón, es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris). En cuanto al primero de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su ventilación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese. Con referencia al segundo de los requisitos (fumus bonis iuris), su afirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, que viene determinada por un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. Aplicando lo antes expuesto al examen de la medida cautelar a que se contrae la presente solicitud, se observa: La parte solicitante fundamenta el periculum in mora en el hecho, “...de la dificultad manifiesta de obtener una eventual recuperación de cantidades de dinero por parte de la Administración en el caso de que sean declaradas nulas las Providencias Administrativas, como en efecto lo son, del daño material irreversible que supone la irrecuperabilidad del costo del dinero por parte del contribuyente durante al menos cinco (05) meses; y la repetición sistemática de esa situación, lo cual originaría dificultades financieras para los contribuyentes que sean objeto de retención del Impuesto al Valor Agregado.”. En atención a lo anterior, la Sala observa, de los recaudos insertos en el expediente, que la sociedad mercantil accionante se limitó a describir en su escrito alegatos y afirmaciones sobre los supuestos perjuicios que, a su decir, le producirían la aplicación de las providencias administrativas impugnadas y los posibles daños que esto le causaría como contribuyente del impuesto al valor agregado, sin demostración alguna respecto de la violación o amenaza de la violación denunciada. En razón de ello, estima la Sala insuficientes los argumentos sostenidos por la sociedad mercantil EVENTOS Y PROMOCIONES DE VENEZUELA E/P/V, C.A., para determinar una supuesta presunción grave sobre el daño material irreversible por la irrecuperabilidad del costo del dinero, objeto de retención del impuesto al valor agregado. Precisado lo anterior, para la Sala resulta inoficioso pronunciarse acerca del fumus boni iuris, pues no se cumplió con el periculum in mora, siendo éstas exigencias de obligatoria concurrencia.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la sociedad mercantil EVENTOS Y PROMOCIONES DE VENEZUELA E/P/V, C.A., antes identificada, en el recurso de nulidad ejercido contra las Providencias Administrativas identificadas con las siglas y números SNAT/2002/1.418, SNAT/2002/1.419, SNAT/2002/1.454 y SNAT/2002/1.455, todas dictadas por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las primeras publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.573 de fecha 19 de noviembre de 2002 y las segundas en la No. 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, en atención a las cuales se designan, respectivamente, a los entes públicos nacionales y a los contribuyentes especiales, como agentes de retención de impuesto al valor agregado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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