La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas planteadas por el Banco Central de Venezuela en relación a la demanda interpuesta por MMC AUTOMOTRIZ, S.A. La Sala declaró sin lugar las cuestiones previas referidas al defecto de forma de la demanda y la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, argumentando que la parte demandante no había cumplido con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la admisión de su acción. La decisión se fundamentó en la falta de consignación del instrumento fundamental que sustentara la pretensión de indemnización por daños y perjuicios.
Extracto de la motiva
La parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, por considerar que el accionante pretende “...la indemnización y resarcimiento patrimonial de los supuestos daños ocasionados por la negativa del Banco Central de Venezuela de suministrarle divisas al tipo de cambio preferencial para la liquidación del setenta (70%) por ciento del monto de la Autorización de Compra de Divisas para Importaciones emitido por el Ministerio de Hacienda...”, y en tal virtud su solicitud deriva “...de un acto administrativo contra el cual no ejerció los recursos procedentes en vía administrativa...”, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos. A tal efecto, concluye el oponente que no puede exigirse la reclamación autónoma de daños y perjuicios por hecho ilícito, sin la previa solicitud y declaratoria de nulidad del acto administrativo causante del daño, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En relación a este requisito, el aludido artículo 131 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal de Justicia establece lo siguiente: “Artículo 131. En su fallo definitivo la Corte declarará si procede o no la nulidad del acto impugnado y determinará los efectos de su decisión en el tiempo. Igualmente, la Corte podrá de acuerdo con los términos de la respectiva solicitud, condenar el pago de sumas de dinero y reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración, así como disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.” Dicho dispositivo contempla la posibilidad de acumular en una misma demanda la pretensión de nulidad del acto administrativo recurrido y la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la representación judicial del co-demandado BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, contenidas en los ordinales 6º y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas al defecto de forma de la demanda y la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa continúe su curso de ley.
Palabras clave
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