La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad interpuesta por el abogado Maurizio Cirrottola Russo contra el Decreto N° 2.830, dictado por el Presidente de la República. La Sala declaró su incompetencia para conocer la demanda, argumentando que corresponde a la Sala Constitucional decidir sobre actos dictados en ejecución directa de la Constitución. La decisión se fundamenta en la naturaleza del acto impugnado y en la jerarquía de las normas constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha expresado de manera pacífica y reiterada que el criterio acogido por el Constituyente para definir las competencias de la Sala Constitucional, atiende al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, que dichas actuaciones tienen una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho contemporáneo. Así las cosas, la normativa constitucional aludida imposibilita una eventual interpretación que tienda a identificar las competencias de la Sala Constitucional con los vicios de inconstitucionalidad que se imputen a otros actos o con las actuaciones de determinados funcionarios u órganos del Poder Público.
Dispositiva
1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer la “ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD” con petición subsidiaria de medida de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado MAURIZIO CIRROTTOLA RUSSO contra el Decreto Núm. 2.830, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en Consejo de Ministros, y publicado en la Gaceta Oficial Núm. 6.295 Extraordinario del 1° de mayo de 2017, mediante el cual “CONVOCA UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE”. 2.- Se DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.