La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01280, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por Banco Activo C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 27 del 10 de febrero de 2015, que declaró improcedente la acción de amparo cautelar. La Sala revocó la sentencia apelada, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se verificaron las condiciones necesarias para su admisión, específicamente la falta de pruebas que sustentaran la existencia de un fumus boni iuris y periculum in damni.
Extracto de la motiva
La apoderada judicial de la sociedad de comercio Banco Activo C.A. Banco Universal denunció que el Tribunal de instancia incurrió en error al declarar improcedente la petición de amparo cautelar sin haber analizado previamente el señalamiento según el cual el artículo 189 del Código Orgánico Tributario de 2001, obliga al ente exactor municipal a otorgar a la nombrada empresa la oportunidad de presentar y evacuar pruebas en garantía de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, con lo cual la Juzgadora -a su decir- infringió el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como los artículos 243, numeral 5, 15 y 12 del Código de Procedimiento Civil, que consagran el principio de exhaustividad de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio BANCO ACTIVO C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sentencia interlocutoria N° 27 del 10 de febrero de 2015, mediante la cual el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso tributario por la mencionada empresa frente a la Resolución (Culminatoria del Sumario Administrativo) N° L/294.11/2014 del 19 de noviembre de 2014, emanada de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia: 1.- Se REVOCA la sentencia apelada. 2.- Conociendo del fondo, se declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar.