Sentencia N° 1280 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01280, Exp. 2013-1487, 05/11/2015
Expediente2013-1487
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Ka C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la demanda por vía de hecho. La Sala concluye que la acción presentada no contenía acumulación de pretensiones incompatibles, sino que se trataba de una única pretensión de cese de la vía de hecho, lo que justifica la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

La presente causa se originó con ocasión a la demanda por vías de hecho interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar, en fecha 10 de marzo de 2011, por el Abogado Manuel Teruel Freites, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Ka, C.A., mediante la cual solicitó ‘…sírvase de Anular el Acta de Conciliación Nº 1594 de fecha 9 de febrero de 2010, suscrita por el funcionario de INDEPABIS (sic) y ordenar al INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, el cese de la vía de hecho y por lo tanto la violación constitucional a mi representada y se abstenga de intervenir a mi representada, la obra denominada Club de Campo, o la persución (sic) de los representantes de la misma, en consecuencia ordene la prohibición de violación de los derechos al debido proceso, a la propiedad y a la libertad económica de mi representada...’ (Mayúsculas de la cita). Desde esa perspectiva, este Órgano Jurisdiccional observa -para el caso objeto del presente estudio- que en fecha 10 de mayo de 2011, el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del estado Nueva Esparta, declaró que: ‘En virtud de lo expuesto, se impone para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia y por autoridad de la ley DECLINAR LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO EN LA (sic) CORTE (sic) DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO…’ (Mayúsculas de la cita). Asimismo, esta Corte visto que el Abogado Alejandro Canónico, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Ka, C.A., presentó ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del estado Nueva Esparta, la solicitud de regulación de competencia, declara SIN LUGAR la misma. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir sobre la solicitud de regulación de competencia, interpuesta por el Abogado Alejandro Canónico, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑIA ANÓNIMA INVERSIONES KA, C.A, 2.-ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, para conocer en primera instancia de la demanda por vías de hecho interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el Abogado Manuel Teruel Freites, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑIA ANÓNIMA INVERSIONES KA, C.A, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). 3.- SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia, interpuesta contra la decisión emitida por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del estado Nueva Esparta, que declinó su Competencia para conocer del presente asunto en las Cortes Contencioso Administrativo. 4.- INADMISIBLE la demanda interpuesta” (sic).

Palabras clave

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